Thursday, May 16, 2013

Derecho Administrativo y Constitucional: Final

Eje 1: Derecho Constitucional [1393 w]

Hombre
[1.1] Concepto de Hombre
El hombre en el derecho es visto como origen y fin de la sociedad y del Estado. Podemos señalar que el hombre posee por un lado razón y voluntad libre para autodeterminarse, y por otro, capacidad de superarse y perfeccionarse por medio de la construcción, reformación y hasta destrucción su propio mundo. Así mismo hay que tener en cuenta que el hombre necesita de la sociedad para ser plenamente hombre.

[1.2] Dignidad de la Persona Humana
El concepto de dignidad proviene de la idea de que el hombre al ser una creación a imagen y semejanza de Dios es merecedor de dignidad. En la actualidad, la dignidad de la persona ya no tiene tanto valor religioso y hace referencia al hecho de que todo hombre es merecedor de los medios y condiciones necesarias para satisfacer sus fines existenciales.

[1.3] Naturaleza Social del Hombre
El hombre para lograr su plenitud como tal requiere de una vida en sociedad, ya que sin ella no le es posible cumplir sus fines. En relación con esto, Santo Tomás de Aquino nos dice que el hombre es sociable por naturaleza. Una sociedad es una red compuesta por distintos eslabones interconectados que no son auto-suficientes, sino que se necesitan entre sí para poder proveerse de los medios necesarios para su existencia.

[1.4] Las Organizaciones Políticas
Para que la comunidad en donde el hombre vive se organice políticamente, es necesario que haya actividad por parte éste. Lo que el hombre hace es crear una forma social y política determinada, la cual se desarrolla según las exigencias del contexto histórico, social y cultural del lugar en donde vive. Es por eso que se puede observar una amplia multiplicidad de formas de organización política.

[1.5] Derecho Constitucional
El derecho constitucional rige con jerarquía superlegal, lo cual significa que todo el orden jurídico debe subordinarse a él, tal como está consagrado en el art. 31 de la C.N.

Es importante señalar que la soberanía del pueblo es la premisa por sobre la cual se basa el derecho constitucional. Esta rama del derecho establece principalmente la forma de gobierno del Estado, las atribuciones de los poderes constituidos y los derechos fundamentales del hombre.

El derecho constitucional se divide en 1) D. Const. Nacional; 2) D. Const. Provincial; 3) D. Const. Municipal.

[1.6] Derechos Fundamentales del Hombre
Los derechos fundamentales son los derechos que el hombre posee por el mismo hecho de ser hombre, por su naturaleza y dignidad. Estos derechos son  inherentes, inalienables e imprescriptibles, y representan el marco sobre el cual se formula el derecho constitucional. Algunos de los derechos fundamentales del hombre son el derecho a la vida, a la libre expresión, a la integridad física, a enseñar y a aprender, a la inviolabilidad del domicilio, etc.

[1.7] Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Los derechos fundamentales del hombre se dividen en tres categorías: los derechos de primera , segunda y tercera generación. Los derechos económicos, sociales y culturales pertenecen a los derechos de segunda generación.

Los derechos económicos se relacionan con el derecho a trabajar. Los derechos sociales son de caracter solidario y altruista (la protección del niño y los derechos de la familia son ejemplos de  derechos sociales). Por último, los derechos culturales son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en la que sea de su elección.

[1.8] Estado de Derecho (o Constitucional)
Un estado de derecho es cualquier tipo de estado en el que los derechos fundamentales del hombre son reconocidos a través de una Constitución. Algunos de los rasgos básicos que caracterizan al  estado de derecho son, por ejemplo, la diferenciación entre el poder constituyente y los poderes constituidos, la separación e independencia de los poderes del gobierno, como así también otras instituciones complementarias.

[1.9] Clases de Estados de Derecho
Se pueden distinguir distintos tipos Estados de Derecho, como por ejemplo, el Estado liberal-burgués, que se destaca por la libertad individual, o por otro lado, el Estado constitucional democrático-social, que reemplaza el absolutismo del individuo por una relación de más equilibrio entre éste y lo social.

[1.10] La Constitución
La Constitución es la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política.

[1.11] Partes de una Constitución
En general, las constituciones de los diferentes estados modernos están comprendidas por dos partes. Por un lado la parte dogmática, en donde se consignan los derechos fundamentales y sus garantías, y por otro la parte orgánica, en donde se designa la estructura institucional y funciones básicas del gobierno.

[1.12] Clasificación de la Constituciones
Una Constitución puede ser escrita o no escrita. Las normas de las Constituciones escritas están reunidas en un texto, mientras que las de las no escritas se basan en tradiciones y costumbres.

Por otro lado, las constituciones también pueden clasificarse según su reformabilidad. En este sentido, están las Constituciones rígidas, las cuales para ser reformadas necesitan de un procedimiento diferente al que se utiliza para reformar las leyes comunes; luego están flexibles, que pueden ser reformadas mediante el mismo proceso que se utiliza para reformar leyes comunes; y finalmente, las pétreas, que no pueden ser reformadas.

Otro tipo de clasificación distingue las Constituciones originarias y las derivadas. Las originarias son aquellas que fueron creadas sin reconocer ningún ordenamiento positivo anterior, mientras que las derivadas tienen limites impuestos por alguna Constitución anterior.

[1.13] Diferencias Entre Carta y Pacto
La carta es una concesión de un soberano con la cual se otorga ciertos derechos a determinadas personas, corporaciones, etc. La Carta Magna, que fue la primera de su tipo, se origino en Inglaterra con el fin de limitar el poder del Rey.

El pacto, por otro lado, es el acuerdo celebrado entre Estados soberanos con el objetivo de armonizar las relaciones políticas entre sí.

[1.14] Poder Constituyente y Soberanía
El poder constituyente es el poder soberano del pueblo. En el pasado, la soberanía recaía solamente en los monarcas, pero con el correr del tiempo y el desarrollo de las sociedades el pueblo empezó a tener más poder, por lo que la soberanía pasó a ser de él. La distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos es que el primero es ilimitado, mientras que los segundos actúan dentro del marco establecido por el primero.

[1.15] Aplicación de la Teoría del Poder Constituyente
La teoría del poder constituyente fundada por Abate Sieyes fue aplicada por primera vez en Los Estados Unidos. Esto es así porque en este país se reconocieron los derechos fundamentales del hombre, porque la estructura política otorgaba independencia al Poder Judicial, y porque existía una clara separación entre el poder constituyente y los poderes constituidos.

[1.16] Doctrina de Separación de Poderes
La separación orgánica y funcional del poder en tres diferentes entidades tiene como fin favorecer la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, impidiendo la arbitrariedad y el despotismo. Sin embargo, esta división no es absoluta ya que entre los distintos poderes existe comunicación y relaciones de control. Por ejemplo, cuando el Poder Legislativo dicta una ley, lo hace con la colaboración del Poder Ejecutivo. El Poder Judicial a su vez  puede declarar dicha ley como inconstitucional si así lo considera.

[1.17] Evolución Histórica de la Doctrina
Mirando retrospectivamente en la historia observamos que John Locke fue el primero que percibió la utilidad de una separación de poderes como garantía contra el despotismo. Más adelante, Bolingbrocke se destaca por observar la necesidad del equilibrio entre poderes al referirse a la relación entre el Rey y el Parlamento Inglés. Luego, Montesquieu aportó la noción de que el poder debe detener al poder a través de un modelo con el que los distintos poderes ejercen contrapesos entre sí. Esta doctrina se aplicó por primera vez en Los Estados Unidos con la consagración de la constitución de ese país en 1787.

[1.18] Los Tres Poderes no Tienen Igual "Poder"
Aunque teóricamente se tenga entendido que en los Estados de Derecho los tres poderes coexisten en un marco de igualdad, en la práctica no ocurre lo mismo. En los países hispanoamericanos y particularmente en el nuestro, el Poder Ejecutivo es el más fuerte. En Inglaterra y Francia el Parlamento, que es el equivalente de nuestro Poder Ejecutivo, tienen mayor poder. Por su parte, en Estados Unidos el Poder Judicial es el poder de mayor influencia.

Eje 2: Las Creencias Constitucionales [1314 w]

[2.1] Creencias e Ideologías Doctrinarias Contenidas en la Constitución Argentina
Las creencias constitucionales son un conjunto de convicciones compartidas por los integrantes de una sociedad, los cuales provienen de una misma realidad cultural. Estas creencias sientan pautas de convivencia y organización social que luego son plasmadas en el orden jurídico impuesto por la Constitución. Las ideologías, al igual que las creencias, han dejado su huella en la Constitución, en especial las pertenecientes al Poder Constituyente.

[2.2] Los Orígenes
Las creencias, la cultura y las ideologías tienen una larga historia. Uno de los sucesos más significativos que han influido en la cultura es la confluencia entre nativos americanos y conquistadores españoles. Sucesos como el mestizaje  y la mezcla cultural han concluido en una versión prematura de la hoy más desarrollada cultura que se puede observar en la Constitución.

[2.3] Principios y Valores Fundamentales en las Sociedades Coloniales
Las sociedades coloniales tenían un conjunto de principios y valores que han trascendido el paso del tiempo hasta el día de hoy. Dos de los principios más importantes son:

1) La dignidad del hombre, que provenía de la idea de éste como imagen y semejanza de Dios. A partir de este principio el hombre pasa a ser un sujeto natural de derechos. Esto se ve reflejado en los derechos reconocidos a los indígenas.

2) Por otro lado, el principio de espíritu igualitario. Este principio producto del cruce racial es de matiz político ya que en épocas coloniales la libertad política era algo impensado para los nativos, pero con la proliferación del mestizaje el ascenso a puestos destacados en la sociedad se hizo posible.

[2.4] Los Cambios del Siglo XVIII
En la España del Siglo XVIII se produce una serie de cambios políticos y culturales cuando los Austrias son sucedidos por los Borbones. De este modo, España se abre a la influencia del resto de Europa y en especial a la de la reforma protestante; se instala el despotismo ilustrado y un sistema administrativo de máxima centralización para las Indias.

[2.5] La Emancipación
La emancipación de la América española fue un  proceso complejo que se desarrollo a lo largo todo América del sur. En Argentina específicamente, el movimiento emancipador tuvo su apogeo entre el 18 y 25 de Mayo de 1810, momento en el que surgió el primer gobierno patrio. Muchos autores sostienen que  este proceso es un resultado claro de la Revolución Francesa.

[2.6] Las Ideologías entre 1810 y 1830
Después de 1810 la cultura de la sociedad criolla entró en contacto con otras formas de pensar, tales como la ideología, el utilitarismo y el liberalismo individualista. La ideología fue una corriente de pensamiento derivada de la Ilustración que influyó en nuestro país aportando ideas de configuración política y progreso. El utilitarismo, por su lado, era una teoría ética que tenia la intención de procurar el máximo bienestar para el máximo numero de personas. Finalmente, el liberalismo individualista afirma el principio de total libertad y considera a la sanción de la constitución como único medio para lograr los objetivos de libertad.

[2.7] Federales y Unitarios
La confrontación entre unitarios y federales en la Argentina del siglo XIX involucró no solo un debate en relación a la forma de Estado, sino también un enfrentamiento de dos formas distintas de entender el mundo y la vida. Bernardino Rivadavia, el primer presidente de Argentina, quería cambiar la realidad sociocultural del país y para ello necesitaba una estructura de poder centralizada. Sin embargo, los pueblos del interior se resistían ante esta presión al considerarla como algo ajeno a su idiosincrasia, algo que los haría cambiar de lo que eran.

[2.8] La Política Constitucional de Juan Manuel de Rosas
A diferencia de la postura de los unitarios que querían sancionar la constitución cuanto antes, Rosas sostenía una postura contraria ya que creía que antes de pensar en el texto escrito primero era necesario lograr un orden político estable en la Argentina dividida entre unitarios y federales.

Por otro lado, la gestión de Rosas se vio mucha veces entorpecida por la llamada generación del 37, que era un agrupación de jóvenes intelectuales que luchaban por la sanción de la Constitución y se oponían a Rosas por su tendencia al autoritarismo. Este grupo de personas se mostraba en desacuerdo con los unitarios porque consideraban que eran incapaces de comprender la realidad del país. El aporte de la generación del 37, en especial el de Juan Bautista Alberdi,  fue de vital importancia para la configuración de la Constitución sancionada en 1853.

[2.9] La Constitución de 1853
La obra y pensamiento de Alberdi sirvieron como instrumento para adoptar el formato de la Constitución norteamericana al sistema de creencias, principios y valores de la Argentina. Los temas tratados en el debate de Santa fe previo a la sanción de la Constitución giraban mayormente en torno a la religión del Estado, la iglesia y Dios. La versión final de la Constitución en 1853 se asienta en bases de reconocimiento de Dios como fuente de toda razón y justicia, del hombre como sujeto de derecho y de la preexistencia de las provincias y sus autonomías.

[2.10] Las Reformas Constitucionales
En la reforma constitucional de 1860 se perfeccionó el sistema de reconocimiento de derechos del hombre y se profundizaron las garantías de autonomía de las provincias. En la reforma de 1949 se introdujeron los derechos de segunda generación, se reconoció la igualdad jurídica del hombre y la mujer y, entre otras cosas, se aprobó reelección inmediata del Presidente y del Vicepresidente. Por último, la reforma de 1994 introdujo los derechos de tercera generación.

[2.11] Caracteres y Tipología de la Constitución Argentina
La Constitución argentina es:
a) escrita y codificada: está formulada en un texto con un conjunto de normas sistematizadas.
b) es rígida: el procedimiento para su modificación es distinto y más complejo que el de modificación de las leyes comunes
c) es fundamental: todas las demás leyes deben basarse en ella
d) responde al tipo racional-normativo: la convivencia humana es ordenada racionalmente con un conjunto de normas.

[2.12] Sistematización de la Constitución argentina
La sistematización o la disposición de la Constitución es la siguiente:

El Preámbulo

[2.13] Función del Preámbulo
El preámbulo es la parte expositiva que antecede a la parte normativa de la Constitución. Éste no se puede usar para aumentar o disminuir alguna característica de una ley, pero sí se puede emplear como instrumento que ayude a la interpretación y análisis de la norma.

[2.14] Contenidos del Preámbulo
El Preámbulo posee una absoluta claridad conceptual en cada uno de sus oraciones y frases.

A) Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina significa que el poder reside en el pueblo, el cual es ejercido a través de sus representantes.
B) Por voluntad y elección de las provincias que lo componen. Aquí, el congreso se reunió por voluntad de las provincias.
C) En cumplimiento de pactos preexistentes. A través de estos pactos las provincias reconocían que eran entidades autónomas.
D) Con el objeto de... 
Constituir la unión nacional: hacer de la nación un estado.
Afianzar la justicia: asegurar la justicia como valor supremo del mundo jurídico-político.
Consolidar la paz interior: evitar la violencia a fin de crear un orden pacífico.
Proveer a la defensa común: ésta debe estar por encima de intereses individuales.
Asegurar los beneficios de la libertad: Es la libertad propia del concepto de dignidad de la persona humana.
E) Para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino. Asegura los propósitos y objetivos del Preámbulo para todos los individuos que deseen integrar la población de nuestro Estado.
F) Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: Coloca al Estado y a sus instituciones bajo el amparo de Dios
G) Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina. El cierre de la Constitución aprobada en el seno de la Convención Constituyente.

Eje 3: La Supremacía Constitucional [772 w]

[3.1] Antecedentes y Doctrinas
El principio de supremacía que goza la Constitución Nacional emana del Poder Constituyente que por ser la potestad suprema del pueblo, su creación, la Constitución, tiene caracter de super ley. Por otro lado, este principio de supremacía implica que los estados autónomos y las provincias deben adaptarse al marco de la ley suprema y también respetar los tratados internacionales y las leyes nacionales.

[3.2] Recepción en la Constitución Argentina
La Constitución es la ley suprema, pero sin embargo ésta también contempla el alto grado de importancia que tienen las leyes nacionales, los tratados internacionales y el derecho federal. Este último hace referencia al conjunto de leyes de alcance nacional, el cual debe ser tenido en cuenta por las provincias para que su legislación se mantenga en concordancia con la legislación nacional.

[3.3] La Supremacía Constitucional y el Nivel Jerárquico de los Tratados
En los incs. 22 y 24 del art. 75 se establece que el Congreso puede aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones. En cuanto a la aprobación de los tratados, se requiere el voto de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional. En esta parte de la constitución, además, se establece que la jerarquía de los tratados y concordatos es superior a las de las leyes.

Los tratados se pueden dividir en tres tipos:
a) tratados de derechos humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño, etc.
b) tratados de integración como el MERCOSUR
c) y tratados de concordatos comunes

[3.4] Control de Constitucionalidad
John Marshall fundamento de un modo muy notable la potestad de los jueces para resolver la constitucionalidad de las leyes. Partiendo de la premisa que la Constitución es la ley suprema, este autor sostiene que en caso de que el juez advierta una contradicción en una ley ordinaria con la Constitución, siempre será esta última la que tiene que prevalecer.

[3.5] Sistema judicial argentino
La Corte Suprema de justicia es elemental en nuestra organización constitucional por su deber de examinar las leyes y averiguar si guardan o no conformidad con la Constitución.

[3.6] Declaraciones, Derechos y Garantías; Conceptos y Diferencias
Las declaraciones son las formas que hacen referencia a la Nación y su relación con las otras naciones; o bien la Nación considerada en si misma. Un ejemplo de declaración es la disposición del art. 1° que dice "la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal." Los derechos son las facultades que el Estado reconoce y otorga a la persona, tanto es su forma individual o colectiva. Por último, las garantías tienen la función de asegurar el pleno ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución.

La Libertad
[3.7] Concepto Jurídico de Libertad
La libertad desde el punto de vista jurídico hace referencia al derecho de la persona a ser libre. Este derecho se encuentra bajo la tutela que el ordenamiento jurídico garantiza.

[3.8] Régimen Constitucional de la Palabra Libertad
La libertad es un valor fin que está en la cúspide en el contexto de los valores que pueden ejercerse. Esta parte del apunte habla de las partes en donde aparece la palabra libertad en el texto constitucional. Esta palabra se encuentra en le Preámbulo mismo y luego reaparece en el art. 1 cuando se manifiesta que los esclavos quedan libres. En el art. 14 también se puede observar esta palabra cuando se puede leer profesar libremente el culto.

[3.9] Distintos Aspectos de la Libertad en la Constitución
En la Constitución se pueden distinguir distintos tipos de libertad:

Libertad civil: Es la potestad de todo hombre para pensar, querer y ejecutar todo lo que desee dentro de los límites impuestos por la ley.
Libertad de conciencia: es la posibilidad del hombre de elevar sus pensamientos hacia Dios fuera de toda limitación legal o de autoridad.
Libertad de culto: es la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión.

[3.10] Pauta Axiológica de Interpretación Constitucional
El valor de la libertad debe estar siempre ligado a toda acción de interpretación de la Constitución Nacional.

[3.11] La Igualdad: su Significación Jurídica; Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Desde el punto de vista jurídico el concepto de igualdad se refiere a que, como lo dice el art. 16, todos los habitantes son iguales ante la ley. En iguales circunstancias, ningún habitante tiene derecho a ser el receptor de excepciones o privilegios. La igualdad en conjunto con la libertad conforman la base esencial de la democracia.

Eje 4: Constitución y Constitucionalismo [1492 w]

[4.1] Constitución: Significado
El jurista francés Maurice Duverger define a la Constitución como un texto jurídico superior del cual todos los demás textos jurídicos derivan y reciben validez. Este autor también señala las características de las constituciones, las cuales pueden ser escritas o no escritas, siendo esta última el caso, por ejemplo, de la Constitución inglesa. Otra característica distintiva de las Constituciones es que pueden ser rígidas o flexibles. Las primeras requieren de un procedimiento de modificación distinto y más complejo que el de las leyes comunes, mientras que las flexibles se caracterizan poder ser reformadas mediante el mismo proceso que se utiliza para reformar leyes comunes.

[4.2] Constitucionalismo: Evolución Ideológica e Histórica
La idea moderna de la Constitución surge con la Revolución Francesa y también con la declaración de la Independencia Americana. La evolución del constitucionalismo se extiende hasta los tiempo de hoy en donde se está viendo influenciada por los cambios sociales, la revalorización del concepto del poder en el estado y la vinculación cada vez más estrecha con los miembros de la comunidad internacional.

Hermenéutica Constitucional
[4.3] Concepto de la Hermenéutica Constitucional
El jurista Linares Quintana sostiene que la hermenéutica jurídica es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio y la sistematización de los principios y métodos interpretativos. En el ámbito del derecho, interpretar significa desentrañar el sentido del texto; determinar la extensión de su significado.

[4.4] Clases de Hermenéutica Constitucional
Linares Quintana clasifica a la interpretación señalando que ésta puede ser auténtica, judicial o doctrinaria.

La interpretación auténtica es la realizada por el propio autor de la norma.

La interpretación judicial es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones.

La interpretación doctrinal es la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho.

[4.5] Otras clasificaciones de Hermenéutica Constitucional
Otros tipos de interpretaciones jurídicas son la literal, la cual consiste en apreciar el sentido del texto con exclusiva referencia a los términos, sin ampliar ni restringir su alcance; la extensiva, que consiste en extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella por considerar que habría sido voluntad del legislador incluir dichos supuestos; por último, la restrictiva, en donde se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se supone que no fueron incluidos por voluntad del legislador.

[4.6] Métodos de interpretación
Existen distintos métodos de interpretación, los cuales son:

Método gramatical: Este método consiste en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase, de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del artículo del que se trata.

Método lógico: Este método utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma, desentrañando el pensamiento del legislador al tiempo de dictar la ley.

Método sistemático: Este método parte de la premisa que toda norma es parte de un sistema del cual no se puede desviar, por tanto, el sentido de la norma se puede obtener haciendo una observación de los principios que ese sistema inspira.

Método teleológico: Este método pretende llegar a la interpretación de la norma comprendiendo su espíritu; es decir, la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico.

[4.7] Los Contenidos Normativos de la Constitución
Los materiales normativos que contiene el texto constitucional son:

Fines intangibles: Sirven para interpretar el alcance de los poderes establecidos en los diversos artículos, para llenar lagunas del derecho, y también, por otro lado, son principios que el legislador debe respetar al momento de desarrollar una norma.

Normas operativas: Son aquellas normas que son de aplicación inmediata ya que no requieren de una reglamentación por ley para que un juez pueda aplicarlas. Así, no resulta necesaria la sanción de ninguna ley para efectivizar el derecho de los habitantes a que no se les imponga la pena de muerte.

Normas programáticas: Son aquellas que deben ser reglamentadas por ley para que los jueces puedan aplicarlas.

Normas discrecionales: Son derechos que dependen de la voluntad de la persona ejercerlos o no.

Normas imperativas: Como su nombre lo indica, éstas son normas imprescindibles y no existe la posibilidad de que los afectados por ellas acuerden una cuestión en forma diferentes mediante un pacto. Como ejemplo de norma imperativa podríamos citar la ley del IVA.

Normas de organización: Disponen la organización y el funcionamiento de los poderes del Estado.

Declaraciones: Disponen qué poder del Estado se ocupa de manifestar la necesidad de implementar una medida prevista en la Constitución. Así, el Congreso declara la necesidad de una reforma de la Constitución o el estado de sitio, mientras que el Poder Ejecutivo declara la guerra.

Derechos: Son las facultades que el Estado reconoce y otorga a la persona, tanto es su forma individual o colectiva.

Garantías: Tienen la función de asegurar el pleno ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución.

Principios: Pueden ser formulas para comprender e interpretar las normas de la constitución, o  la raíz de un derecho. La doctrina considera que los derechos parten de principios para luego ser desarrollados y ampliados por las leyes.

Disposiciones transitorias: Son cláusulas que tienen valides solo hasta que se cumpla el objetivo para el cual fueron creadas.

[4.8] Ciudadanía y Nacionalidad
La ciudadanía es un status jurídico-político del hombre que lo habilita para participar del gobierno de su Estado, ya sea como elector o como elegido.

La nacionalidad, por otro lado, es la situación jurídica del individuo frente al Estado al que pertenece. Es el termino que designa a quienes pertenecen a la entidad política de la nación.

[4.9] Principios de Nacionalidad
Cada país tiene un criterio diferente con respecto a la recepción inmigratoria. Los estados con gran corriente de inmigración adoptan el criterio jus soli, el cual reconoce el lugar de nacimiento de la persona como determinante de la nacionalidad. El otro criterio es el Jus sanguinis, el cual significa derecho de la sangre. Este criterio es utilizado por países con tendencia a la emigración de su población y contempla la nacionalidad del padre o la madre para determinar la nacionalidad de un individuo.

[4.10] Tipos de Nacionalidad
En nuestro país existen tres tipos de nacionalidades.

a) Nacionalidad nativa: Corresponde a los nacidos e el territorio argentino sin importar la nacionalidad de sus padres.
b) Nacionalidad por opción: Pueden obtenerla los hijos de argentinos nativos nacidos en el extranjero.
c) Nacionalidad por naturalización: La pueden obtener los mayores de 18 años que residiendo en el país dos años continuos, la soliciten ante la Justicia Federal.

[4.11] Caracteres que Conlleva la Nacionalidad
Derechos que conlleva la nacionalidad: Una persona en goce de su nacionalidad tiene derecho a votar y a ser votado; derecho a la protección diplomática en el exterior, etc.

Pérdida de la nacionalidad: La nacionalidad nativa no se puede perder pero si se pueden ver suspendidos los derechos políticos que emanan de ella.

La multinacionalidad: Debido a la gran descendencia de inmigrantes españoles e italianos en nuestro país, se ha firmado convenios de multinacionalidad con estos países.

[4.12] Los Derechos no Enumerados
Los derechos no enumerados son aquellos derechos que a pesar de no estar expresamente asentados en la Constitución, tienen plena vigencia y, de acuerdo a los dispuesto en el art. 33, no son bajo ningún concepto desplazados por aquellos que si están enumerados en la Constitución. La proclamación de los derechos no enumerados evita que no se reconozcan algunos derechos omitidos por descuido, o por haber nacido en circunstancias que al dictarse la Constitución no pudieron ser previstos. Así, por ejemplo, la Constitución de la Nación Argentina no contempló entre los derechos enumerados el más importante de los derechos sin el cual los demás carecerían de sentido: el derecho a la vida.

[4.13] La Reforma de 1994
La lista de derechos no enumerados se redujo a partir de la reforma de 1994, que introdujo nuevos derechos y garantías (como el derecho a un ambiente sano o los derechos del consumidor) e incorporó con jerarquía constitucional en el art. 75 inc. 22 los tratados, convenciones y pactos internacionales sobre Derechos Humanos.

[4.14] Los Partidos Políticos
El art. 38 de la Const. Nac. define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático. El art. 38 indica que la creación y ejercicio de sus actividades son libres y que el Estado contribuye al sostenimiento económico y la capacitación de sus dirigentes. En adición a esto, el derecho judicial emergente de la Corte Suprema de Justicia abunda en reconocimientos, descripciones y garantías de los partidos como propios del sistema democrático.

Es un principio constitucional el que debe haber partidos políticos y que es la sociedad la que debe crearlos y proveerlos de un funcionamientos libre y democrático.

Eje 5: Derechos y Garantías [1736 w]

Clasificación de los Derechos
[5.1] El Derecho a la Vida
El derecho a la vida,  implícito en el art. 33 de la C.N. y en el inc. 23 del art. 75, es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir. En el derecho argentino, la vida comienza en el momento mismo de la concepción. Por otro lado, este derecho se vincula con la pena de muerte que no está prohibida explícitamente en la Constitución, sino a través de lo que se determina en el Pacto de San José de Costa Rica.

[5.2] El Derecho a la Intimidad
La intimidad es la parte de la vida de una persona que no puede ser observada desde el exterior. Se incluye dentro del ámbito privado de un individuo cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud, correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc. A menudo este derecho colisiona con el derecho que tienen los periodistas de informar a la opinión pública, pero sin embargo la jurisprudencia ha reconocido que el que prevalece es el derecho a la intimidad.

[5.3] El Derecho a la Objeción de Conciencia
El derecho a la objeción de conciencia es aquél con el que podemos negarnos a cumplir con una obligación impuesta por ley por considerarse contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. Algunos de los caso más comunes en donde este derecho es empleado es cuando una persona se niega a hacer el servicio militar, rendir homenaje a un símbolo patrio, recibir una transfusión de sangre, entre otros.

[5.4] El Derecho de Propiedad
Derecho de propiedad implica el domino sobre toda cosa mueble o inmueble que se haya adquirido legalmente; por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer de él sin más limitaciones que las que imponga la ley.

[5.6] El Derecho de Trabajar y Ejercer Toda Industria Lícita
El derecho de trabajar consiste en la facultad que toda persona tiene para elegir la actividad que le servirá como medio de subsistencia.

[5.7] El Derecho de Navegar y Comerciar
Un derecho relacionado con la navegación está estipulado en el art. 26 de la Constitución Nacional, en donde se declara que los ríos interiores de la Nación son de libre acceso para todas las banderas. El derecho de comercio es, por ejemplo, el que permite la libre circulación de mercaderías en todo el territorio nacional sin la necesidad del pago de un impuesto.

[5.8] El Derecho de Asociarse con Fines Útiles
Toda persona tiene el derecho de asociarse con otra para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religiosos, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

[5.9] El Derecho de Profesar el Culto Libremente
A pesar de que todo individuo es libre de practicar su creencia religiosa, hay algunas legislaciones que afectan las cuestiones de fe como la que dispone que el matrimonio religioso no se puede realizar sin antes celebrar el matrimonio civil.

[5.10] El Derecho de Enseñar y Aprender
La práctica de la enseñanza debe realizarse con libertad y pluralismo. La libertad de aprender implica no ser obligado a recibir una enseñanza no deseada. A su vez el Estado está obligado a garantizar la gratitud y equidad de la educación, como así también consolidar en su organización la unidad nacional.

[5.11] Los Derechos Sociales del Trabajador
En la Argentina de mitad de siglo XX las reformas constitucionales hacían eco de la tendencia de la época, las cuales favorecían a los trabajadores. El Art. 14 bis proviene de esta época, y expone los siguientes derechos del trabajador:

Condiciones dignas y equitativas de labor: Esto significa tutelar por la integridad psicológica y la dignidad de los trabajadores, evitar ambientes insalubres, otorgarle a la mujer licencia por maternidad, entre otras cosas.
Jornada limitada: La jornada laboral debe ser de 8 horas diarias en el día y en la noche, 7.
Descanso y vacaciones pagadas: Feriados, fines de semana y días no laborales deben ser remunerados.
Retribución justa: Se deben cumplir los aumentos dispuestos por el Estado.
Salario mínimo vital móvil: Es la menor remuneración que debe percibir el trabajador de modo que asegure una alimentación adecuada, una vivienda digna, educación, etc.
Igual remuneración por igual tarea: Este punto se explica por sí mismo. La remuneración debe ser acorde a la tarea realizada.
Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección: Con este principio los trabajadores obtendrían como remuneración adicional un porcentaje de las utilidades logradas por la empresa, en virtud de que la obtención de las mismas, solo es posible gracias a la conjugación de capital y trabajo.
• Protección contra el despido arbitrario: El trabajador deberá ser indemnizado en caso de haber sido despedido injustamente.
Estabilidad del empleado público: Debido a que el empleado público siempre ha sido objeto de recambio a medida que hay cambios de gobiernos, con este principio se busca que el empleado público pueda interponer un recurso administrativo en contra el despido arbitrario.
• Organización sindical libre y democrática: Ningún trabajador está obligado a ingresar a un sindicato, y éste tiene derecho a votar a las autoridades del gremio al que pertenece.
Derecho a huelga: La participación en huelga nunca debe ser motivo de despido, salvo que luego de haber sido declarada ilegal y tras previa intimación, el trabajador no se hubiere reintegrado a sus tareas.

[5.12] Los Derechos a la Participación Social
Con las reformas constitucionales de 1994 la sociedad argentina pasa de ser una sociedad pasiva a una activa y participativa. Como el Art. 40 lo exprese, los proyectos de ley que se ganen el voto afirmativo del pueblo serán promulgados automáticamente.

[5.13] El Derecho de Peticionar a las Autoridades
Este derecho es el que tiene toda persona para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes. Por ejemplo, como está fijado en el Art. 39 los ciudadanos tienen derecho de iniciativa para presentar proyecto de ley en la Cámara de Diputados, el cual deberá ser tratado dentro de los 12 meses posteriores.

[5.14] El Derecho a Formar Partidos Políticos
Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático que reciben un amplio soporte en la Constitución Nacional. Su conformación está dispuesta libremente por la sociedad, que es la que los crea y la que los provee de un funcionamiento democrático.

[5.15] El Derecho a la Libertad de Prensa
Este derecho es conocido más popularmente como libertad de expresión porque abarca toda forma de manifestación de las ideas en público. Este derecho incluye la crítica de los funcionarios por razón de sus actos de gobiernos, siendo el emisor sujeto de juicio en caso de cometer un delito de calumnia o injuria. En caso de transgresión de este derecho por motivos de apología al delito, divulgaciones de secretos de Estado o incitación a la rebelión el juez tiene la potestad de prohibir la publicación de ese material.

[5.16] El Derecho a la Nacionalidad y Ciudadanía
La nacionalidad confiere derechos políticos y de protección internacional. En algunos países la nacionalidad le corresponde a las personas nacidas dentro del territorio nacional (ius solis) y en otros sólo a los hijos de nacionales (ius sanguinis). En la Argentina existe, por un lado, lo que se denomina nacionalidad natural y por otro, nacionalidad por opción en beneficio de la Argentina. Esta última puede ser solicitada por extranjeros mayores de 18 años siempre y cuando hayan residido dos años en la Nación y cuenten con medios honestos de subsistencia.

La ciudadanía concede derechos de protección diplomática del Estado y derechos electorales. La ciudadanía no es renunciable, pero si puede ser cancelada en circunstancias especiales.

[5.17] Los Derechos Políticos
A partir de los 18 años de edad, el ciudadano adquiere el derecho al sufragio, lo cual significa que puede elegir a sus gobernantes, pero además de eso, el ciudadano también puede ser elegido.

El sufragio es universal, igualitario, secreto y obligatorio. Es universal porque todos los ciudadanos tienen derecho al voto; los únicos impedidos son los incapaces de hecho (dementes) y los incapaces de derecho. Es igualitario porque por cada ciudadano hay un solo voto en juego. Es secreto porque la emoción del sufragio se lleva a cabo en un cuarto cerrado y privado. Por último, es obligatorio porque el voto es lo que garantiza la representatividad de los gobernantes.

[5.18] El Derecho a un Medio Ambiente Sano
En la Constitución se reconoce que ante un daño en el medio ambiente en el que un particular se vea afectado, el culpable de ese daño deberá recomponer lo que ha sido dañado, y en caso de no ser posible, deberá pagar una indemnización.

[5.19] El Derecho a la Información
La información constituye un poder cuyo acceso por parte de la sociedad es una clave de la libertad. El derecho a la verdad de contenido de las informaciones periodísticas también tiene tutela constitucional, lo que significa que los medios deben ser prudentes en el manejo de la información callejera, utilizando los verbos en modo potencial. En caso contrario, la conducta periodística será considerada maliciosa.

[5.20] Los Derechos a las Prestaciones del Estado
El artículo 14 bis incluye la obligatoriedad por parte del Estado a otorgar los beneficios de la seguridad social. Esto significa que el estado debe, entre otras cosas, garantizar la atención medica a toda la población; proveer para las jubilaciones y pensiones móviles, como así para la movilidad del salario mínimo y vital; así mismo, el estado debe cubrir el derecho del trabajador a recibir el salario familiar por cónyuge, hijos, escolaridad, matrimonio, etc.

Garantías
[5.21] Igualdad ante la Ley
Todos los habitantes de la Nación Argentina son iguales ante la ley. Esto es una garantía establecida en distintos aspectos; por ejemplo, no es un hecho relevante para la ley si alguien es rico o pobre, blanco o negro, judío o cristiano, etc. Por otro lado, no se discrimina entre extranjeros y nacionales.

[5.22] Juicio Justo
Todo juicio debe realizarse de acuerdo a las normas de procedimiento fijadas por la ley. Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales ni puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo, y las partes deberán ser notificadas de todas las etapas del proceso.

[5.23] Cárceles Dignas
Las cárceles deben ser un instrumento de reinserción de los convictos a la sociedad y no como un recinto en donde se ejerzan tratos crueles e inhumanos.

Eje 6: Otras Garantías Constitucionales y su Suspensión [1148 w]

Hábeas Corpus
[6.1] Origen y Historia del Hábeas Corpus
El Hábeas Corpus como sentido de libertad individual tuvo su manifestación más temprana en el año 1215 cuando el rey de Inglaterra expidió una Carta Magna reconociendo la libertad individual de sus súbditos. Sin embargo, la libertad de las personas no fue plenamente respetada hasta cuatro siglos después cuando se consagró el Hábeas Corpus como instrumento que evitaría el abuso por parte de los que disponían del poder.

[6.2] Concepto del Hábeas Corpus
Hábeas Corpus es un término utilizado para definir el instrumento legal que garantiza la libertad de un individuo. En la reforma constitucional de 1994 se señala que la acción del hábeas corpus puede ser interpuesta por el afectado o por un tercero cuando (a) la libertad de una persona fuera afectada, (b) cuando las formas de su detención fueran agravadas ilegitimamente, o (c) en caso de desaparición forzada de personas. En cualquiera de estos casos, el hábeas corpus otorga al juez, ante una simple denuncia del propio afectado o de un tercero, la potestad para liberar al detenido o para suspender la causa de agravamiento de la detención.

[6.3] El Pacto de San José de Costa Rica y el Hábeas Corpus
Al igual que el hábeas corpus, El Pacto de San José de Costa Rica abarca de una forma integra el tema de la libertad personal. Este Pacto de jerarquía constitucional contiene en su art. 7 disposiciones referidas al la libertad.

Lo que ahí se expresa es que (a) toda persona tiene derecho a la libertad; (b) nadie podrá ser detenido o encarcelado arbitrariamente; (c) la privación de la libertad sólo será justificable si la persona afectada viola algunas de las condiciones fijadas por el Estado donde pertenece; (d) la persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención, y (e) debe ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado para ser juzgada dentro de un plazo razonable o de lo contrario ser puesto en libertad; (f) es un derecho de la persona detenida tener acceso a un juez a fin de que éste decida la legalidad de su arresto. Por último, (g) nadie puede ser detenido por deudas.

[6.4] Finalidad y Alcance del Hábeas Corpus como Garantía Constitucional
El hábeas corpus tiene como finalidad ejercitar el derecho de todo individuo al disponer que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de una autoridad competente. En caso de que este principio constitucional no fuera respetado, el hábeas corpus obliga al juez a disponer la libertad del detenido.

Por otro lado, si las condiciones de detención de un individuo son agravadas ilegitimamente, el juez puede disponer de la suspensión de las causas que hayan originado ese agravamiento.

El recurso del hábeas corpus puede ser ejercido durante el estado de sitio.

Hábeas Data
[6.5] Concepto del Hábeas Data
El hábeas data es una figura nueva incorporada recientemente a la constitución que contiene el derecho de todo individuo de tener conocimiento de los datos referidos a él y de su finalidad, que están archivados en registros o bancos de datos. En caso de que dichos datos sean falsos o supongan una discriminación de cualquier tipo, el individuo afectado podrá exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de ellos.

[6.6] El Pacto de San José de Costa Rica y el Hábeas Data
El art. 14 de este pacto dice que toda persona afectada por informaciones inexactas o agravantes emitidas por medios de difusión, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación. A su vez, toda publicación o empresa periodística de gráfica, radio o televisión tendrá una persona que no este protegida por inmunidades ni disponga de fuera especial.

Acción de Amparo
[6.7] Concepto de la Acción de Amparo
El derecho de amparo es una garantía constitucional que se otorga a todo aquel cuyos derechos han sido lesionados, restringidos, amenazados o alterados por parte de alguna autoridad pública.

[6.8] Ejercicio de la Acción de Amparo
La acción de amparo se pone en ejercicio cuando: a) no exista otro medio judicial más idóneo; b) contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares; c) cuando se lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad derechos y garantías reconocidos por la C.N., un tratado o una ley.

A su vez, la acción de amparo también procede cuando existe un caso de discriminación de cualquier tipo, cuando se violan los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor y cuando se pone en ejercicio el hábeas data.

[6.10] El amparo en el Pacto de San José de Costa Rica
El art. 25 de este pacto se refiere al recurso de amparo diciendo que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido que la ampare contra actos que violen sus derecho fundamentales, aun cuando tal violación se cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Este articulo también establece que los Estados Partes se comprometen a garantizar que una autoridad competente decidirá sobre los derechos de las personas que interpongan el recurso de amparo y a garantizar el cumplimiento de las autoridades competentes de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

[6.11] Suspensión de las Garantías Constitucionales
En situaciones anormales, como en un estado de sitio, el ejercicio regular de los derechos civiles se ven suspendidos en lo que se denomina suspensión de las garantías constitucionales. Este procedimiento se lleva a cabo con el motivo de mantener el orden o restablecerlo a través de una acción gubernamental plena y sin muchas de las restricciones propias de situaciones normales.

Estado de Sitio
[6.12] Concepto del Estado de Sitio
El estado de sitio se declara en casos de conmoción interior, ataque exterior o siempre que peligre el ejercicio de la Constitución Nacional o las autoridades creadas por ella. La declaración del estado de sitio puede ser declarado en uno o varios puntos del país por el Congreso de acuerdo a lo dispuesto en el art. 75 inc. 29 o por el Poder Ejecutivo en conformidad con lo establecido en el art. 99 inc. 16.

Otras Suspensiones de Garantías
[6.13] Ley Marcial
La Ley Marcial es un estatuto de excepción a las normas ordinarias que se impone cuando es necesario apoyar las actividades de autoridades y organizaciones militares. Con esta ley se pretende poder organizar medidas de represión rápidas en caso de guerra interior o exterior, quedando siempre la responsabilidad de las decisiones en la autoridad militar.

[6.14] Facultades Extraordinarias
El art. 29 de la Constitución Nacional prohíbe expresamente las facultades extraordinarias, alegando que la vida, el honor y las fortunas de los argentinos no pueden quedar a merced del gobierno o de ninguna persona. Así mismo, este articulo detalla que aquel que formule, consienta o firme a favor de las facultades extraordinaria será condenado bajo la pena de traidor de la Patria.

Eje 7: Reforma Constitucional - El Estado Argentino [870 w]

El Procedimiento Argentino
[7.1] Etapas del Procedimiento Argentino
Existen distintas etapas en el procedimiento de reforma, las cuales, es importante decir, siempre están orientadas a llevar a cabo un cambio de forma respetando los principios básicos que conforman el espíritu de la nacionalidad. Estaríamos hablando de una sustitución constitucional si se pretendiera redefinir el fondo teórico de la constitución al instaurar, por ejemplo, un régimen monárquico.

Las etapas del procedimiento de reforma son:
a) La función-preconstituyente: declaración de la necesidad de la reforma
b) Elección de convencionales constituyentes
c) Instalación de la convención reformadora
d) Sanción de la reforma

La Función Preconstituyente: requisitos y alcances
El proceso de reforma comienza en el Congreso con la sanción de la declaración de la necesidad de reforma. Generalmente esta necesidad se expresa en forma de una ley declarativa, la cual precisa de las dos terceras partes de los miembros del Congreso para su sanción. Dicha ley debe hacer expresa mención de los artículos que se quiere reformar y también la forma en que se elegirán los convencionales constituyentes. Por último, la ley debe establecer la sede en donde se hará la convención, el plazo y fondos necesarios para cumplir su cometido.

La Convención Reformadora: competencia material y temporal
Competencia Material

La convención, a ejercer un derivado del poder constituyente original, es soberana para modificar la Constitución en el modo sugerido por la ley declarativa o también modificarla en un sentido distinto o hasta opuesto.

Competencia Temporal
No es conveniente que funcionen al mismo tiempo la convención reformadora y los poderes constituidos. Esto puede ocasionar conflictos de competencia de difícil solución, roces y problemas entre la convención reformadora y los poderes constituidos.

Las Enmiendas de Facto
Cuando el pueblo no ejerce el poder constituyente y algún otro órgano lo ejerce en su nombre se produce una sustitución de facto. En tal caso no tenemos una verdadera reforma sino una enmienda que se impone por la fuerza de quien ejerce el poder.

Forma de Estado
El estado argentino nació como tal con la sanción de la Constitución en 1853 por voluntad del pueblo. En la actualidad la forma del estado gira en torno a la Constitución, que como en el momento de su creación sigue defendiendo la soberanía del pueblo.

El estado argentino está compuesto por elementos esenciales, los cuales son el territorio, la población y el poder. Según la forma en que el poder ejerza sobre el territorio, el estado puede ser unitario, deferal o una confederación.

Estado Unitario
El estado unitario es un tipo de estado en el cual las decisiones que conciernen a todo el territorio emanan de un solo núcleo de poder. En otras palabras, el poder estatal se encuentra centralizado, produciendo una unificación en las tomas de decisiones.

Estado Federal
Se habla de estado federal cuando el ejercicio del poder está descentralizado, y por ende distribuido a lo largo de las provincias que compone el territorio. En este sistema cada provincia tiene un grado igual de competencia sostenido por los valores de soberanía, autonomía y autarquía.

En los casos que involucren al territorio en su totalidad, como por ejemplo el de seguridad de la federación o el de representación en el extranjero, un órgano central será el encargado de la toma de decisiones. En cambio, cuando se trate de cuestiones locales, la competencia para decidir recae en la provincia.

Estados Confederados
Este tipo de estado surge con la unión de varios estados independientes motivados por un objetivo común, los cuales mantienen su soberanía y la posibilidad de separarse de dicha unión en cualquier momento. Existe un órgano de gobierno de la confederación llamado dieta posee funciones y facultades generales establecidos en el pacto de creación.

Formas de Gobierno
Las formas de gobiernos adoptadas en distintos estados se diferencian de acuerdo a la fuente emanadora de poder, es decir, quién ejerce el poder. Este puede ser ejercido por una sola persona (monarquía); por un grupo de personas tales como nobles (aristocracia); o por el pueblo (democracia). En la actualidad, dentro del sistema democrático se han desarrollado subdivisiones en cuanto a formas de gobierno, las cuales son: presidencialismo, parlamentarismo. semipresidencialismo y gobierno de asamblea o colegiado.

Presidencialismo
Esta forma de democracia enaltece la figura de un líder personificando el poder en una sola persona. Dicho liderazgo es ejercido por el presidente de estado, república o nación, quién ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo.

Parlamentarismo
En este sistema se establece una dualidad en el ejercicio del poder del estado. La titularidad de la jefatura se divide en un jefe de Estado y un jefe de gobierno, denominado primer ministro, quién tiene a su cargo la conducción de la política de estado.

Semipresidencialismo
Esta forma surge de las debilidades del sistema parlamentario y de la influencia del sistema presidencialista, e intenta conciliar los dos sistemas a fin de preservar lo mejor de cada uno de ellos.

Forma de Estado y Gobierno en la Constitución Nacional
La Constitución Nacional establece una forma de gobierno democrática, representativa y republicana. También establece al presidente como líder tanto de la jefatura de Estado y como del gobierno. En lo que hace a la forma de Estado, éste es federal y tiene dos órbitas de gobierno: la provincial y la nacional o federal.

Eje 8: El Sistema Federal [1205 w]

El Federalismo
El federalismo supone la existencia armónica de dos gobiernos dentro de un mismo estado: el nacional y los provinciales. En este régimen existe una delegación de soberanía a diferencia de el régimen unitario en donde hay una pluralidad de soberanía. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 121 de la C.N. las provincias conservan todo el poder que no ha sido delegado por la Constitución al Gobierno Federal.

Diferencias entre Soberanía y Autonomía
En el ámbito de la democracia el término soberano hace referencia al pueblo que delega en el Estado el ejercicio de la soberanía. Éste por medio de órganos creados a tales efectos pueden sancionar leyes y hacerlas cumplir, porque también el soberano tiene derecho a mandar y ser obedecido.

Por otro lado, la autonomía es la capacidad que tiene un Estado de darse sus propias normas y elegir y aceptar sus autoridades.

Orígenes del Federalismo
Se puede llegar al federalismo ya sea por la división de un Estado en varios estados autónomos o por la reunión de diferentes Estados independientes en un solo Estado Federal.

El caso de la República Argentina está marcado por la división de las provincias que componían el Virreinato del Rio de la Plata, para después centralizarse en una Confederación. El caso inverso se dio en Estados Unidos por ejemplo, que llegó al federalismo a través de la unión de colonias independientes.

Ventajas y Peligros
La forma representativa, republicana y federal de gobierno tiene ventajas bien claras, pero también peligros si se producen varias desviaciones en su aplicación.

Comenzando por las ventajas de este sistema, la calidad representativa de una nación permite lograr una mejor participación del pueblo. La forma republicana asegura la libertad e igualdad de los ciudadanos. El régimen federal logra una convivencia armónica entre la Nación y las provincias.

Los peligros en estos casos tienen que ver con el mal uso del poder o con la corrupción. En este sentido a través de información falsa o deformante se puede alterar la voluntad de los votantes, o también el Gobierno Central podría desconocer las autoridades provinciales.

El Régimen Federal en la Constitución Argentina
Tal cual expresado en el art. 1 de la C.N. la forma federal del gobierno de la Nación Argentina supone la existencia de, en primer lugar, un gobierno general o nacional, y en segundo, varios gobiernos regionales o provinciales.

Autonomía de las Provincias
La autonomía es algo que siempre han tenido las provincias, aún cuando han pasado a ser parte de la Nación. Por medio de la autonomía, las provincias eligen sus propios representantes y dictan sus propias leyes.

Sin embargo, siempre reconocen un poder superior el cual es el Estado Federal. Las provincias no puden separarse de él, ni tampoco pueden anular sus leyes.

Los Poderes en el Derecho Federal
La C.N. habla del Derecho Federal cuando establece los poderes que las provincias delegan, los que éstas conservan y los que corresponden tanto a la provincias como a la nación.

De este modo, el poder en el Derecho Federal se clasifica en:
a. Poderes delegados en el Gobierno Federal.
b. Poderes que las provincias y la ciudad de Buenos Aires conservan.
c. Poderes concurrentes

A. Poderes Delegados en el Gobierno Federal
Estos poderes están compuestos por una serie de actos cuya concreción por parte de las provincias está prohibida. Algunos de ellos son: establecer aduanas provinciales, acuñar moneda, declarar la guerra a otra provincia, dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería.

B. Poderes Conservados por las Provincias
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 121 de la C.N., las provincias conservan todo lo que no ha sido delegado al Gobierno Federal. Las provincias tienen, en consecuencia, el derecho de:

conservar la integridad de su territorio: no podrá erigirse una nueva provincia en el territorio de otra u otras, al menos que exista un consentimiento de las legislaturas involucradas;
tener representación en el Senado: tres senadores por cada provincia serán elegidos por voto directo.

C. Poderes Concurrentes
Estos poderes son derechos, y también garantías, que pueden ser ejercidos tanto por el Gobierno federal como por las provincias y la ciudad de Bs. As. Algunos ejemplos de poderes concurrentes son los siguientes derechos y garantías: preservación de patrimonio cultural, utilización racional de los recursos naturales, dictado de normas necesarias para complementar las que contengan presupuestos mínimos de protección.

Ley Federal de Educación
Esta ley brinda marco legal al derecho de enseñar y aprender, derecho fundamental que está determinado en el art. 14 de la C.N. Esta ley configura uniformemente en todo el sistema educativo nacional las pautas a seguir, pero no es del todo rígida ya que por medio de los Consejos Federales de Cultura y Educación, que son organismos presentes en todas las provincias, cada provincia tiene la facultad de decir por si mismas.

Relaciones Interprovinciales
La Constitución Nacional provee una serie de disposiciones vinculadas a las relaciones entre las provincias, con el fin de asegurar la unión nacional y evitar conflictos entre ellas.

Dichas disposiciones se refieren a:
a. Actos y procedimientos judiciales
b. Goce de derechos y extradición
c. Reconocimiento de la ciudadanía
d. Circulación de mercaderías y productos
e. Incompatibilidad de los jueves
f. Conflictos entre provincias

A. Actos y Procedimientos judiciales
Tal como puesto en el Art. 7 de la C.N.los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia en particular gozan de entera fe en las demás. Las decisiones judiciales sobre un caso determinado en una provincia son reconocidas como competentes en otras.

B. Goce de Derechos y Extradición
Tal como está dispuesto en el art. 8 de la C.N., la extradición de criminales es una obligación recíproca. Esto evita la impunidad que pudiera haber en alguna provincia en particular.

C. Reconocimiento de la Ciudadanía
En concordancia con la delegación de poder al Gobierno Federal en cuanto éste es el único con la facultad para dictar leyes sobre ciudadanía y naturalización, los ciudadanos gozan de todos sus derechos en todas las provincias por igual.

D. Circulación de Mercaderías y Productos
Tal como está dispuesto en los art. 10, 11, 12 y 26 la circulación de mercaderías y productos de una provincia a otra es totalmente libre, ya que ningún impuesto podrá ser aplicado.

La Intervención Federal en las Provincias
Poder que lo Dicta

Los poderes facultados para tomar la decisión de intervenir en una provincia son el Poder Legislativo si el conflicto se sucediera durante el periodo activo de sus sesiones. En el caso que el Congreso esté en receso, entonces será el Poder Ejecutivo el encargado de tomar la decisión de intervenir una provincia.

Procedencias y Alcances
De acuerdo a lo dictado en el art. 6 de la C.N. la procedencia de la intervención del Gobierno Federal en el territorio de las provincias son para a) garantizar la forma republicana de gobierno; b) repeler invasiones exteriores; c) para sostener o restablecer las autoridades provinciales si han sido dispuestas a sedición; d) por invasión de otra provincia.

En cuanto a los alcances de la intervención, ésta podrá ser amplia cuando abarque los tres poderes; y limitada cuando involucre a un solo poder. El alcance de su duración dependerá del tiempo que se tarde en cumplir con los objetivos fijados para la intervención.

Eje 9: Los Derechos de los Indígenas

[9.1] La Constitución de 1853
La Constitución de 1853 le imponía al Congreso tres mandatos: proveer a la seguridad de las fronteras, conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo.

El convencional Seguí introdujo una modificación en el articulo referido a la seguridad de fronteras de una forma tal que se podía inferir que no siempre podría ser pacifico el trato con los indios. El texto de dicho articulo decía "proveer a la seguridad de las fronteras y procurar en cuando sea posible el trato pacífico con los indios"

Esa nueva configuración posibilito en 1897 la ley 215 y consecuentemente la conocida Campaña del Desierto. En este entonces las batallas eran justificadas en los casos en los que los indios se resistieran a entregar las tierras que en realidad les pertenecían.

Los indios que se entregaban voluntariamente eran educados bajos valores de la iglesia católica, en un programa a cargo del Congreso, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución. Sin embargo, en la reforma constitucional de 1949 se suprimió la llamada "conversión" por ser considerada anacrónica.

[9.2] Nuevas Cuestiones en la Legislación Aborigen
En la legislación de principio del siglo XX empieza a perfilarse el carácter tuitivo de las medidas adoptadas, el respeto a la idiosincrasia nativa, y la asignación de tierras. con el objetivo ya cumplido de asegurar las fronteras, la legislación tomó una postura mucho más empática con respecto a los indígenas.

El carácter tuitivo se puede observar en la creación de la Comisión Nacional de Protección al Indígena, creada en 1939 y en la sanción de la ley 13.560 de reglamentación del trabajo indígena. El respeto a la idiosincrasia aborigen se manifiesta, por ejemplo, en el discurso del Presidente Yrigoyen en el que señala que la reparación cultural es un objetivo primordial del Poder Ejecutivo hacia el indígena. En lo relativo a la entrega de tierras, se sancionaron leyes que prohibían la enajenación de tierras pertenecientes a los indígenas.

[9.3] La Recepción en el Derecho Público Provincial
Las Constituciones de diferentes provincias durante el siglo XX han agregado nuevas clausulas en favor de la defensa al aborigen.

Chaco y Salta recogen el espíritu tuitivo y promueven la radicación en la tierra. Jujuy impone al estado la obligación de proteger al aborigen mediante una legislación adecuada. Río Negro reconoce su identidad étnica y cultura. Formosa asegura la propiedad de tierras aptas y suficientes, las cuales no podrán ser enajenadas ni explotados los bosques existentes en ella.

[9.4] Tratamiento en el Derecho Constitucional Latinoamericano
Al igual que algunas provincias en Argentina, muchos países latinoamericano reconocieron al indígena en sus constituciones. Así, Honduras y Venezuela señalan la obligación del estado de proteger a las comunidades indígenas. México y Guatemala reconocen la sus idiosincrasias, como así también Nicaragua, Panamá, Perú y Brasil.

Eje 10: Los Derechos de los Indígenas



















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